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Martes, 16 de Julio de 2024 | Bancos y Finanzas

REGULACIÓN MONETARIA

El BCRA avanza en en el proceso de sanear su balance

"A" 8060, "A" 8061 y Dec. 602/2024 | Presentaron la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi) a cargo del Tesoro Nacional, la que servirá como principal instrumento de administración de liquidez en el sistema. Con esta instrumentación del traspaso de los pasivos remunerados dan el último paso en la eliminación de esta fuente de emisión endógena.

Un elemento para cumplir lo planteado en el programa económico que el Gobierno Nacional presentó al inicio de la gestión, es el saneamiento de la hoja de balance del Banco Central de la República Argentina.   Esto implicó la recuperación del nivel de reservas internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados.

Avanzado con este objetivo, anunciaron que a partir del próximo lunes, 22 de julio, ya no se podrán  concertar nuevas operaciones de pases pasivos, a través de la rueda BCRA.  En reemplazo, las entidades financieras podrán comprar al Banco Central, "Letras Fiscales de Liquidez"(LeFi) emitidas por el Estado Nacional.  Estas letras servirán como instrumento de administración de liquidez del sistema bancario.

 

Eliminación de la emisión endógena

A través de la Noticia 90/2024 el Banco Central explicó las implicancias de la medida comunicada en la "A" 8060.

Los pasivos remunerados del BCRA son el reflejo de la necesidad de esterilización del excedente de pesos emitidos para solventar el déficit fiscal acumulado durante años.   A mediados de mayo comenzó la emisión de Letras a tasa fija por parte del Ministerio de Economía.  La migración de los pases existentes a deuda del Tesoro Nacional (instrumentado a través de la LeFi), es el último paso en la eliminación de esta fuente de emisión endógena que afecta adversamente la programación monetaria y el proceso antiinflacionario.

Con esta migración de los pases pasivos, el costo financiero de este excedente de pesos comenzará a ser asumido por el Tesoro Nacional. Para ello, el Ministerio de Economía efectuará un depósito en el BCRA, con el objetivo de cubrir el costo financiero en que incurra el BCRA en el manejo de la liquidez con la LeFi.

 

Aspectos técnicos y operativos de la "Letra Fiscal de Liquidez"

A través del Decreto 602/2024 el Estado Nacional autorizó la emisión la "Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)", bajo las siguientes aspectos técnicos:

  •  Tendrá un plazo de un año
  •  Capitalizará a la tasa de política monetaria informada por el BCRA.
  •  La emisión será por la suma de valor nominal original pesos veinte billones (VNO $20.000.000.000.000).
  •  Solo será transferible y negociable entre el BCRA y las entidades financieras.
  •  El BCRA podrá realizar operaciones de compra y venta con las entidades financieras a valor técnico.

 

Dentro de los aspectos operativos, que se publicaron en la comunicación "A" 8060, se destacan:

  •  Las entidades financieras podrán comprar al BCRA, informando, hasta el cierre MEP, el monto de su cuenta corriente en pesos que deseen mantener como saldo base para que el importe que exceda lo informado sea considerado como instrucción de compra y aplicado a la adquisición de las LeFi. 
  •  Ese importe base se mantendrá para los días sucesivos, en caso de no informar uno nuevo o la intención de no participar en nuevas compras de "Letras Fiscales de Liquidez".
  •  La operatoria se hará efectiva con posterioridad al cierre del MEP.
  •  Las entidades podrán vender total o parcialmente sus tenencias de Letras Fiscales de Liquidez al BCRA, a través del sistema "ECO - Gestión de Operaciones", del siguiente modo:

a) Entre las 18:30 y 20:30 hs., con liquidación a las 9 hs. del día hábil siguiente.

b) Durante cualquier jornada operativa, en el horario entre las 15 y 17hs. a través de dicho sistema, con liquidación a partir de las 17 hs.

  •  En caso de que la entidad financiera no cuente con letras suficientes para liquidar una operación de venta, la misma será ejecutada en forma automática por hasta su saldo disponible en CRYL.
  •  El agente de registro, liquidación y depositario único de las letras será la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros -CRyL- y sólo podrán ser afectadas a las operaciones de compra o venta descriptas.
  •  La compra de letras efectuadas será depositada en la cuenta de registro, de cartera propia, de cada entidad financiera en la CRyL.

 

Exigencia de efectivo mínimo

En lo que respecta a la exigencia de efectivo mínimo, en la "A" 8061 dejaron en claro que las LeFI no se admiten para su integración.  Específicamente, no las admitirán para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria– que pueden realizar con títulos públicos nacionales las entidades financieras.   Recordemos que esta posibilidad se encuentra prevista en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre "Efectivo mínimo".

 

Financiamiento al sector público no financiero

En la misma comunicación especificaron el tratamiento que las entidades deberán contemplar respecto al financiamiento al sector público no financiero.  Las LeFi quedan excluidas del cumplimiento de los límites previstos en esa sección.

 

Gestión de las operaciones para compra y/o venta al BCRA 

Para llevar a cabo la operatoria de las letras van a habilitar una aplicación web que estará disponible a través del sitio Extranet del BCRA.   El nombre de la aplicación es "Gestión de Operaciones" - Opción Operatoria "LEFI", pero como paso previo para su uso, cada entidad deberá definir a través del portal de administración de usuarios, los usuarios que accederán a la aplicación, así como el rol que cada uno desempeñará en el contexto de esta.

Los roles habilitados serán los siguientes:

  • Carga: permite realizar la carga en el sistema de las operaciones de venta.
  • Aceptación: permite realizar la autorización de las operaciones cargadas previamente.
  • Consulta: permite hacer consultas acerca de operaciones y su estado.

 

La operatoria se llevará a cabo en tres etapas:

  1.   Compra de letras fiscales de liquidez: El BCRA generará las operaciones de venta de letras fiscales de liquidez considerando el saldo en cuenta corriente de la Entidad y el saldo base informado para la operatoria a través de la nueva API destinada a tal fin. Este proceso de generación de operaciones se ejecutará al cierre del MEP.
  2.   Carga de cantidad de títulos que la Entidad desea vender: Se podrá realizar el día hábil anterior a la fecha efectiva de liquidación de las operaciones o bien en el mismo día de las concertaciones y en los horarios indicados.
  3.   Liquidación total o parcial de las tenencias: El BCRA ejecutará un proceso de liquidación de acuerdo con las condiciones pactadas, y este efectuará los correspondientes movimientos de títulos en la CRYL y la acreditación de los pesos en la cuenta corriente de cada entidad.

El detalle que publicó el Central sobre la gestión de las operaciones puede encontrarse en la comunicación "B" 12844.

 

Suspensión de la operatoria BCRA

Desde el próximo lunes 22 ya no se podrán concertar nuevas operaciones de pases pasivos a través de la rueda BCRA y las entidades financieras podrán comprar las LeFi.  En consecuencia, la API de Pases ya no tendrá disponibles las funcionalidades vinculadas al saldo base para este tipo de operaciones. En su reemplazo se habilitará una nueva API para informar el saldo base para la nueva operatoria.

 

Links de interés

TINAC - Títulos Públicos Nacionales, Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)

REMON - Regulaciones Monetarias, (MBA) Compra-Venta de Letras Fiscales de Liquidez

REMON - Regulaciones Monetarias, (MBA) Servicios WEB para consulta de operaciones de Pases Activos y Pasivos concertados con el BCRA / Adhesión y actualización de saldo base para la rueda BCRA

Redacción "Punto de Vista"

 

 

 

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