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Punto de Vista
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Nuevas alternativas de inversión
RG CNV 1030 | Habilitaron la creación de CEDEARs de Exchange Traded Funds. Además, siguiendo la tendencia de los mercados internacionales, aprobaron un nuevo régimen especial de FCI en el ámbito local destinado a Inversores Calificados.
Por medio del un comunicado de prensa el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que "habiendo transcurrido 6 años de la sanción de la Ley 27440 que salió a consulta pública a través de la RG CNV 765, es un placer anunciar nuevas opciones de inversión que estaban previstas en esa ley tan innovadora". Así fue como presentó la publicación de la RG CNV 1030 el pasado miércoles. En él, resumen que esta nueva reglamentación habilita tres alternativas, con inversiones en: 1) ETF (Exchange Traded Fund) que replique en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable, activos virtuales y/o materias primas (commodities); 2) en activos externos sin aplicación del límite del 25% ; y 3) en activos locales, flexibilizando límites de diversificación .
Además, el Dr. Silva afirmó que del repaso de la normativa anterior relativa a los fondos, se puede ver que en su gran mayoría estuvo vinculada con cuestiones coyunturales. Por el contrario, esta nueva resolución al reglamentar las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.440 a la Ley N° 24.083, junto con la reglamentación de los Fondos de Cese en estudio por CNV, implican un cambio de era para la industria de los fondos.
CEDEARs
Los programas de emisión de certificados representativos del depósito de una sola especie de valores negociables no autorizados para su oferta pública en el territorio de la República, conocidos como CEDEARs y la novedad es que la CNV habilitó la creación de CEDEARs de Exchange Traded Funds (ETFs).
A partir de ahora, podrá solicitarse la oferta pública de CEDEARs que sean representativos de Exchange Traded Funds (ETFs), siempre y cuando se consideren los siguientes aspectos:
• Deberán replicar en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities).
• Los ETFs deberán poseer, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL.
• El emisor deberá presentar el detalle de la composición del índice respectivo y las condiciones de funcionamiento y operación que acrediten que el objetivo es la replicación pasiva del índice, a fin de acreditar la condición de gestión pasiva del subyacente.
Régimen transitorio. Destacaron que no se van a aplicar a los programas de Cedears que tengan como subyacente fondos que repliquen índices de gestión activa que hayan sido autorizados previamente. Y, los emisores no podrán solicitar ampliaciones del monto máximo autorizado ni modificaciones que no sean derivadas de eventos corporativos originados en el extranjero.
Oferta pública de fondos de inversión constituidos en el extranjero
La oferta pública bajo cualquiera de sus formas –incluida como activo subyacente de CEDEAR o de cualquier otro título representativo- de fondos de inversión, incluyendo Exchange Traded Funds (ETFs) y/o de valores negociables cuyas emisoras se encuentren constituidas y/o registradas en el extranjero que tenga como finalidad requerir dinero o valores en la República Argentina para su inversión en carteras, deberá ser efectuada solamente a través de FCI; con excepción de lo dispuesto en el punto anterior (sobre CEDEARs).
Régimen especial: FCI abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados
En sustitución a la sección derogada (Emisoras extranjeras cuya finalidad sea requerir dinero o valores para inversión en carteras (Derogada)), aprobaron un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados.
Aspectos generales
• Las cuotapartes sólo podrán ser suscriptas por los inversores calificados;
• No se aplicarán las previsiones contenidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 16 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las presentes Normas.
• No se podrá invertir en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados registrados en el país y/o en el exterior en un porcentaje mayor al 25% del patrimonio neto de Fondo.
• Las inversiones en el exterior deberán consistir en activos que cuenten con autorización de oferta pública por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control extranjeros, que no pertenezcan a países no cooperantes ni que sean considerados como no cooperantes o de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
• El Reglamento de Gestión deberá establecer el límite de endeudamiento de estos Fondos, que no podrá superar el patrimonio neto de los mismos. También podrán establecerse montos mínimos y/o máximos, así como también disposiciones especiales para la suscripción y/o el rescate de cuotapartes, incluyendo períodos mínimos de permanencia.
FCI abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados denominados en moneda extranjera
• No se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley N° 24.083: "Los fondos comunes de inversión abiertos deberán invertir como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) en activos emitidos y negociados en el país. A los fines de lo dispuesto en el presente párrafo los Certificados de Depósito Argentinos (Cedears) no serán considerados valores negociables emitidos y negociados en el país, con excepción de aquellos Cedears cuyos activos subyacentes no sean considerados extranjeros conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores."
• Las inversiones efectuadas en activos emitidos en el exterior deberán respetar los siguientes límites:
1. Con excepción de la adquisición de fondos de inversión, las inversiones en valores negociables de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán superar el 40% del patrimonio neto del Fondo.
2. Las inversiones en obligaciones negociables y/o cualquier otro activo financiero representativo de deuda no podrán representar más del 20% del pasivo total de la emisora de que se trate, según el último balance anual o trimestral conocido.
3. Cuando se prevea la adquisición de un único Exchange Traded Funds (ETFs), deberá constar una referencia a la denominación del fondo subyacente en la denominación del fondo local.
• Es importante destacar la siguiente salvedad. En el supuesto en el que el ETF subyacente replique en forma pasiva índices que cuenten con amplia difusión referidos a renta variable (entendida como representativa de acciones), activos virtuales y/o materias primas (commodities), y que el ETF posea, como mínimo, un índice de liquidez igual o mayor al índice MERVAL, las cuotapartes del fondo local también podrán ser suscriptas por aquellos inversores que, sin encontrarse encuadrados bajo la definición de inversor calificado, fuesen advertidos claramente respecto de la restricción legal y de los riesgos involucrados en la operatoria, dejando sentada su manifestación inequívoca de adquirir tales cuotapartes.
• Aquellos fondos que efectúen inversiones en mercados del exterior, exclusivamente podrán recibir suscripciones provenientes de cuentas radicadas en el extranjero.
• La sumatoria del patrimonio neto de todos los Fondos que cada Sociedad Gerente administre no podrá superar el 25% de la sumatoria de los patrimonios netos de todos los Fondos abiertos bajo su administración. Cuando se produzcan excesos a este límite con motivo de la operatoria habitual de los Fondos, se deberán suspender las suscripciones de los Fondos para inversores calificados denominados en moneda extranjera hasta la subsanación de dichos excesos.
• Se podrán efectuar inversiones en títulos de deuda pública emitidos en países con los cuales:
o Existan tratados internacionales de integración económica para la integración de los mercados de capitales; y/o
o La CNV hubiera suscripto acuerdos al respecto, sujeto en ambos supuestos a que los valores negociables fueren negociados en el país del emisor en mercados aprobados por las respectivas Comisiones de Valores u organismos equivalentes. Esta limitación también resultará de aplicación respecto de los activos subyacentes del o los fondos de inversión (incluyendo Exchange Traded Funds –ETFs-) adquiridos por parte del Fondo local.
FCI abiertos destinados exclusivamente a inversores calificados denominados en moneda nacional
• En el caso de lo FCI en pesos deberán invertir, al menos, el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en la moneda de curso legal -con excepción de las inversiones realizadas en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal-. Deben dar cumplimiento a las pautas general y supletoriamente, a las disposiciones aplicables en general para los FCI Abiertos.
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Redacción "Punto de Vista"