El secretario de la pequeña y mediana empresa, emprendedores y economía del conocimiento modifica la Resolución N°21 de 2021, que aprobó el marco regulatorio aplicable al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Entre otras cuestiones, y según se aprecia en los considerandos: (i) incluye nuevos conceptos, se incorporan las definiciones de "FoGAr" y "Mora total" y amplía el de "Garantía sindicada", dentro del glosario terminológico de la normativa, (ii) prorroga la Disposición Transitoria inserta en el Artículo 20 del Anexo de la mencionada resolución, (iii) readecua el esquema de inversiones de los Fondos de Riesgo, restringiendo aquellas estipuladas en los incisos h) y l) y eliminando la del actual inciso n) que por su naturaleza resultan no custodiables, (iv) suprime el Artículo 22 bis del citado Anexo, (v) simplifica el régimen sancionatorio, y (vi) amplía el compendio de eventos considerados como Hechos Relevantes, los cuales devienen necesarios como consecuencia de las modificaciones que se recomienda realizar en la normativa.