Normas destacadas "A" 8159 Circular REMON 1-1124: Efectivo Mínimo. Adecuaciones. El Banco Central modifica las normas sobre Efectivo Mínimo y dispone, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, la reducción a la mitad de los porcentajes de deducción (sobre...
Ver más El Banco Central modifica las normas sobre Efectivo Mínimo y dispone, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, la reducción a la mitad de los porcentajes de deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos) para la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos previstos en el punto 1.5.1. (Crédito Mipyme/Crédito Privado). Además, deja sin efecto, con vigencia para las financiaciones acordadas desde el 1° de enero, la deducción de la exigencia de efectivo mínimo prevista en los puntos 1.5.2. (Proyectos de inversión) y 1.5.3. (Clientes no informados en la Central de Deudores del Sistema Financiero). Se aclara que las entidades financieras podrán continuar computando esa disminución de la exigencia por los saldos residuales de las financiaciones comprendidas en los citados puntos, acordadas hasta el 31 de diciembre del corriente.
Normas destacadas "A" 8160 Circular CAMEX 1-1037: Exterior y Cambios. Adecuaciones. El Banco Central incorpora, al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, entre las operaciones comprendidas en los puntos 2.5. y 3.6.1. a las emisiones de valores de deuda fiduciaria...
Ver más El Banco Central incorpora, al texto ordenado sobre Exterior y Cambios, entre las operaciones comprendidas en los puntos 2.5. y 3.6.1. a las emisiones de valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, en la medida que se encuentren denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país. La totalidad de los fondos obtenidos deberán ser liquidados en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses en moneda extranjera en el país.
Normas destacadas "A" 8161 Circular CAMEX 1-1038: Exterior y Cambios. Adecuaciones. Queda sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1° de enero...
Ver más Queda sin efecto el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios de clientes para pagar a su vencimiento intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1° de enero del año 2025 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior. El organismo aclara que los intereses adeudados al 31 de diciembre o los intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 1° de enero continuarán alcanzados por el requisito de conformidad previa. Además, establece que el resto de las disposiciones previstas en los puntos 3.3.3. y 3.5.6. en materia de acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de deudas comerciales y financieras con acreedores que sean contrapartes vinculadas al deudor residente, mantendrán su vigencia a partir del 1° de enero.
Normas destacadas "A" 8162 Circular SINAP 1-224: Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias-normas complementarias. Adecuaciones. El Banco Central realiza adecuaciones en las normas de servicios de pago y transferencias del Sistema Nacional de Pagos. Entre otras cuestiones, dispone que el plazo máximo para que las entidades...
Ver más El Banco Central realiza adecuaciones en las normas de servicios de pago y transferencias del Sistema Nacional de Pagos. Entre otras cuestiones, dispone que el plazo máximo para que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y demás emisores de tarjetas prepagas de esquema abierto acrediten en la cuenta a la vista o de pago abierta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de cada venta realizada mediante la utilización de dichas tarjetas será de 2 días hábiles. Asimismo, el plazo máximo para que los subadquirentes acrediten en la cuenta a nombre del proveedor o comercio adherido el importe de los pagos realizados con su intervención no podrá exceder 1 día hábil desde que el subadquirente recibe los fondos. Lo mencionado entrará en vigencia para los pagos efectuados a partir del 01/08/25 inclusive, a excepción de los pagos con tarjeta prepaga efectuados en comercios que revistan la condición de micro y pequeña empresa, cuya vigencia será para los pagos efectuados a partir del 01/03/25 inclusive. El resto de las adecuaciones tendrán vigencia a partir del próximo 1 de junio.
Normas destacadas "C" 99321 Feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2025 Se dan a conocer los feriados del año 2025 para las entidades financieras de la República Argentina, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27.399 y en...
Ver más Se dan a conocer los feriados del año 2025 para las entidades financieras de la República Argentina, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27.399 y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1027/2024.
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Actualizado al 20-dic.-2024
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