Normas destacadas "A" 8133 Circular CAMEX 1-1033: Exterior y Cambios. Adecuaciones. El BCRA contempla nuevas operaciones en el marco del pago de importaciones y pago de servicios a no residentes. En relación a las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que...
Ver más El BCRA contempla nuevas operaciones en el marco del pago de importaciones y pago de servicios a no residentes. En relación a las operaciones de importaciones de bienes a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. de las normas de Exterior y Cambios o para cursar pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, se autorizan los pagos a la vista y/o pago diferido de importaciones y pagos anticipados de bienes de capital mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local, cumplimentando además el resto de los requisitos indicados en la norma. En esa misma línea, respecto de las operaciones de importaciones de servicios a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 13.2., se autoriza el acceso al mercado cuando el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.
Normas destacadas "A" 8134 Circular REMON 1-1123: Efectivo Mínimo. Adecuaciones. El BCRA dispuso que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las entidades financieras pueden...
Ver más El BCRA dispuso que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a lo establecido en el punto 1.3.16. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo– las entidades financieras pueden integrar con "Bonos del Tesoro Nacional en pesos", podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos vigentes, con los títulos públicos nacionales en pesos previstos en el punto 1.3.17. de ese ordenamiento.
Normas destacadas "A" 8135 Circular LISOL 1-1082, OPRAC 1-1266: Garantías. Graduación del Crédito. Adecuaciones. El BCRA modifica el apartado Clases de garantías. y en esta oportunidad incluye dentro de la enumeración taxativa de Garantías Preferidas "B", en el punto 1.2.1., a las "hipotecas para...
Ver más El BCRA modifica el apartado Clases de garantías. y en esta oportunidad incluye dentro de la enumeración taxativa de Garantías Preferidas "B", en el punto 1.2.1., a las "hipotecas para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto 1.017/24". Asimismo, incorpora a los "Créditos hipotecarios para proyectos inmobiliarios de acuerdo con el Decreto 1.017/24, conforme a las condiciones previstas en el punto 2.2.3." dentro de las exclusiones que se deben contemplar en las normas sobre Graduación del crédito.
Normas destacadas "A" 8136 Circular LISOL 1-1083, OPRAC 1-1267, OPASI 2-730: Depósitos e Inversiones a Plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones. El BCRA estableció, con vigencia a partir del 02/12/24, actualizar el texto ordenado sobre Depósitos e Inversiones a Plazo con el objetivo de incluir la tasa TAMAR. Dicha tasa será...
Ver más El BCRA estableció, con vigencia a partir del 02/12/24, actualizar el texto ordenado sobre Depósitos e Inversiones a Plazo con el objetivo de incluir la tasa TAMAR. Dicha tasa será calculada en base a los depósitos concertados a plazo fijo de 1.000 millones de pesos o más, con vencimiento de 30 a 35 días. La TAMAR se publicará diariamente, a partir del 2 diciembre de 2024 y a diferencia de otras tasas de interés de referencia, como la BADLAR y la TM20, la característica distintiva de la TAMAR consiste en que el monto mínimo de los depósitos elegibles para su cómputo se irá actualizando anualmente.
Novedades Decreto 1028/2024 Decreto Nº 749/2024. Modificación. El poder ejecutivo modifica el Decreto N°749/24, que aprobó la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – Régimen de Incentivo para Grandes...
Ver más El poder ejecutivo modifica el Decreto N°749/24, que aprobó la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases. En este sentido, en lo que respecta a la ampliación de proyectos, se aclara que la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI.
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Actualizado al 22-nov.-2024
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